El Departamento de Seguridad de una empresa Hotelera
Julian Flores Garcia
Director de seguridad,Segurpricat Siseguridad
93 116 22 88 | 637 36 81 33 | julianflores@segurpricat.com.es | webs :http://www.segurpricat.com.es
http://www.siseguridad.com.es
Dirección:Pau Claris 97 Barcelona
El Departamento de Seguridad Corporativo de una empresa Hotelera legalmente y obligatorimente establecido como tal deberá ser único para cada unidad, empresa o grupo empresarial como del conjunto de empresas que forman un Grupo Empresarial o Holding nacional y con competencia en todo el ámbito geográfico en que éstos actúen, comprenderá:
El Departamento de seguridad en relación con la empresa hotelera o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad atendiendo a la ley de seguridad privada 5/2014 en vigor el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
d) El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
e) La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
f) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
g) La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
h) La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimientonormativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
i) Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.
La empresa hotelera como usuario de seguridad privada situarán al frente de la seguridad integral de su empresa al Director de seguirad
– La administración y la organización de los servicios de seguridad corporativa la empresa o grupo.
– El Control del funcionamiento de las instalaciones de sistemas físicos y electrónicos, así como el mantenimiento de éstos y la gestión de las informaciones que generen.
La constitución del Departamento de Seguridad de una empresa Hotelera tendrá dos supuestos el de su obligatoriedad legal si reúne las condiciones establecidas en la Ley de Seguridad Privada 5/2014 y si no reúne dichas condiciones fijadas en dicho articulo podrá ser creado de forma facultativa por la empresa en ambos casos en la dirección de los mismos se encontrará un Director de Seguridad, en el caso de que se requiera la implantación del servicio de vigilantes de seguridad deberá solicitarse.
Consideramos que los conocimientos necesarios debido a nuestras funciones al frente del Departamento de Seguridad de una empresa Hotelera, requieren una mayor formación que la inicial para obtener la habilitación, por ello seguimos realizando formaciòn academica a traves de cursos de actualización cada año en materias de seguridad, la necesidad de realizar estos cursos de reciclaje en formaciòn tambien nos afecta a nosotros como Directores aunque no figure como obligados a realizarlas, nos imponemos realizarlas tanto en centros de formación homologados por el Ministerio de Interior, como en cursos especificos de los Departamento de Criminologia de la Universidad.
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