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Debe tener el Personal de Seguridad el carácter de Agente de la Autoridad?
Eligio Landín López
Facultativo del CNP, Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas
El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña publicó, el pasado día 30 de diciembre, la Ley 10/2011 que, entre otras leyes autonómicas, modificó la Ley 4/2003, de ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña. La reforma añadió a esta Ley la Disposición Adicional Séptima, mediante la que otorga el carácter de Agente de la Autoridad al Personal de Seguridad privada que preste servicios de vigilancia en infraestructuras y medios de transporte público de Cataluña.
La Disposición, según establece la misma, se aprobó en base a las competencias de coordinación de la seguridad privada con la Policía autonómica que tienen la Comunidad Autónoma en virtud del vigente Estatuto de Autonomía. No voy a entrar a considerar si el Parlamento Autonómico tenía, o no, competencias…
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