¿Debe tener el Personal de Seguridad el carácter de Agente de la Autoridad?http://wp.me/p2n0XE-2N via http://www.segurpricat.com @juliansafety
En mi opinión el reconocimiento del carácter de Agente de la Autoridad para el personal de Seguridad privada no constituye ningún privilegio especial, sino la contrapartida legal necesaria para proteger, desde el punto de vista jurídico- penal, una profesión que es de interés público proteger porque está implicada en garantizar la seguridad de los ciudadanos. Además, ello contribuirá, sin duda, a que la comunidad perciba con más valor el servicio desempeñado por estos profesionales (por los ciudadanos, en general, y por las Autoridades y funcionarios públicos, en particular, especialmente, las que forman parte de los Juzgados y Tribunales), y supondrá un reconocimiento público de la importancia que tiene su dedicación profesional en el campo de la seguridad