Articulo 58.Infracciones del personal de seguridad que desempeñe funciones de seguridad privada |
Julian Flores Garcia
Director de seguridad,Segurpricat Siseguridad
Visita el perfil de Siseguridad de Pinterest.
http://www.siseguridad.com.es
Dirección:Pau Claris 97 Barcelona
Articulo 58.Infracciones del personal de seguridad que desempeñe funciones de seguridad privada.
2. Infracciones graves (sanciones entre 1.001 a 6.000.-euros)
b) El ejercicio de funciones de seguridad privada por personal de Seguridad habilitado, no integrado en empresa de seguridad privada, o en la plantilla de la empresa, cuando resulte preceptivo conforme a lo dispuesto en el articulo 38.5 de la Ley de Seguridad 5/2014 ,o, al margen de los despachos de detectives.
Articulo 38.5 .Los directores de seguridad de las empresas de Seguridad privada y de las entidades obligadas a disponerde esta figura, conforme a lo dispuesto en el articulo 36 de la Ley de Seguridad 5/2014 , desempeñarán sus funciones integrados en las plantillas de dichas empresas.
Articulo 59 Infracciones de lo usuarios y centros de formación.
1.Muy graves (20.001 a 100.000.-euros)
h)La contratación o utilización a sabiendas de personas carentes e la habilitación o acreditación necesarias para la prestación de Servicios de seguriad o la utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.
2.Graves. (3.001 a 20.000.-euros)
h) El incumplimento, por parte de los usuarios e seguriad privada, de la obligación de situar al frente de la seguriad integral e la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguriad, en contra e lo previsto en el articulo 36. 3 de la Ley de Seguridad privada 5/2014 en vigor.
Infracciones y sanciones del personal de seguridad asicomo usuarios de seguridad privada http://wp.me/P2n0O4-iL @juliansafety @segurpricat
Infracciones y sanciones de lo usuarios y centros de formación Art 59 Ley 5/2014 de seguridad privada: http://wp.me/p2mEY0-2sy @juliansafety
Me gustaMe gusta
Articulo 58 y 59 Infracciones de lo usuarios y centros de formación Ley de seguridad http://wp.me/p2mEY0-2sy vía @careonsafety #Formación Articulo 58.Infracciones del personal de seguridad que desempeñe funciones de seguridad privada.
2. Infracciones graves (sanciones entre 1.001 a 6.000.-euros)
b) El ejercicio de funciones de seguridad privada por personal de Seguridad habilitado, no integrado en empresa de seguridad privada, o en la plantilla de la empresa, cuando resulte preceptivo conforme a lo dispuesto en el articulo 38.5 de la Ley de Seguridad 5/2014 ,o, al margen de los despachos de detectives.
Articulo 38.5 .Los directores de seguridad de las empresas de Seguridad privada y de las entidades obligadas a disponerde esta figura, conforme a lo dispuesto en el articulo 36 de la Ley de Seguridad 5/2014 , desempeñarán sus funciones integrados en las plantillas de dichas empresas.
Articulo 59 Infracciones de lo usuarios y centros de formación.
1.Muy graves (20.001 a 100.000.-euros)
h)La contratación o utilización a sabiendas de personas carentes e la habilitación o acreditación necesarias para la prestación de Servicios de seguriad o la utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.
2.Graves. (3.001 a 20.000.-euros)
h) El incumplimento, por parte de los usuarios e seguriad privada, de la obligación de situar al frente de la seguriad integral e la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguriad, en contra e lo previsto en el articulo 36. 3 de la Ley de Seguridad privada 5/2014 en vigor.
Me gustaMe gusta